¿Cuándo es el reparto de utilidades de 2025? LFT responde

Millones de trabajadores desean saber la fecha en la que podrán recibir esta prestación y las autoridades han explicado todo lo que se debe saber

¿Cuándo es el reparto de utilidades de 2025? LFT respondeConoce la fecha en la que se hará el reparto de utilidades de 2025 según la LFT. Foto: Original

Una de las prestaciones que los trabajadores formales de México más esperan es el reparto de utilidades, esto representa las ganancias generadas por el órgano empleador al que se encuentran afiliados. Este monto económico es algo que muchos desean y por ello es importante saber la fecha exacta en la que será entregada en este 2025, y para esto la Ley Federal del Trabajo (LFT) ha dado a conocer la fecha en la que deberán ser entregadas.

El reparto de utilidades funciona como un derecho al sector trabajador, esté pretende reconocer la ardua labor de los empleados en su actividad productiva para las ganancias de la empresa en cuestión; es importante señalar que dicha prestación se entrega a los empleados que trabajaron al menos 60 días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua, y que tengan más de un año en funcionamiento.

¿CUÁNDO SE REALIZARÁ EL REPARTO DE UTILIDADES EN 2025?

Aunque aún no se ha dado la fecha exacta en la que los trabajadores podrán recibir las utilidades en 2025, la LFT ha señalado que el empleador deberá de realizar este trabajo en un periodo que comprende del 1 de abril y el 30 de mayo esto para las empresas (personas morales), por otro lado, a las personas con actividad empresarial podría ejecutarse entre los días hábiles del mes de mayo hasta junio.

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Según la LFT, el reparto de utilidades debe realizarse en los sesenta días después de la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, por lo que la empresa puede hacer el pago antes de los días marcados si así lo desea. Aunada a esto; las autoridades señalan que en caso de que el trabajador no reciba la prestación o la reciba de manera incompleta, tendrá un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.

¿QUÉ EMPRESAS NO DEBEN HACER REPARTO DE UTILIDADES SEGÚN LA LFT?

La Secretaría del Trabajo y Prevención Social han dado a conocer las empresas que no deberán realizar el reparto de utilidades de forma anual, en este aspecto, las compañías que quedan libres de cumplir con esta prestación según la LFT son:

  • Las empresas de nueva creación.
  • De nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento
  • Instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecutan actos con fines humanitarios, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300 mil pesos
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