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La empleada recibió la notificación bajo el argumento, que en la dirección ya no estaban contentos con su trabajo.
Sin embargo, esta situación motivó a Lydia Ibarra a interponer una demanda, ya que es un acto discriminatorio, debido a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra por su embarazo.
“El DIF no debe de participar en un acto de discriminación, ya que su deber es predicar con el ejemplo”, aseguró.
La navojoense llamó a las mujeres, madres de familia, futuras mamás y empleadas del DIF, a que no se limiten a cumplir sus sueños ni sus planes.
“Que no te asusten. ¡Ya basta!... Eres tan productiva como cualquier otra persona y te mereces un poco de agradecimiento. No temas a la mentalidad de autoridades ignorantes”, lamentó.
Se acudió hasta las instalaciones del DIF Municipal para conocer la versión de la directora, Baudelia Chaparro Félix, sin embargo, la asistente aseguró que no se encontraba en esos momentos en su oficina.
La condición física y social en la cual se ubica la trabajadora embarazada, aunque sea de confianza, derivada del despido de su trabajo, la coloca en una situación de vulnerabilidad y una discriminación que se encuentra prohibida por el parámetro de control de regularidad constitucional, señaló Ibarra.
Ello es así porque la mujer tiene, de manera particular, el don de la vida y su guarda, expuso, por lo que es necesario preservar su salud física y mental, facilitándole el descanso necesario pre y posnatal, así como la excedencia o el derecho de gozar de prestaciones de seguridad social.
Pero, la protección no es sólo para la mujer embarazada sino, además, de la vida y salud del hijo por nacer; por lo que la protección de la mujer embarazada y trabajadora llega al extremo de constituir un fuero maternal, porque previene la discriminación por razón de sexo -en el trabajo-.
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