Por: Michel Inzunza
De manera velada se incluyó un artículo que buscaba proteger la imagen pública de los funcionarios, es decir, si no les gustara que un meme se transmitiera en redes sociales podría haber una demanda por ello o cualquier otra situación que causara molestia, mencionó el abogado cajemense.
Condenó el que se quieran utilizar las leyes benévolas que cuentan con el respaldo popular para incluir temas que no son apropiados: “Ese ha sido uno de los errores constantes”, señaló.
Otro desacierto es no socializar los temas, pues no toma en cuenta a barras de abogados y peritos en materia, como consecuencia las reformas se aprueban en fast track.
Se comentó que el artículo que se pretendía modificar no venía contemplado en el dictamen y se agregó de última hora, dijo, lo cual significa una violación flagrante al Congreso de Sonora.
Fue el diputado Luis Armando Alcalá Alcaraz quien señaló que la titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado (FGJE), Claudia Indira Contreras Córdova, propuso el artículo.
“Desconozco si fue la fiscal en los hechos, pero de ser cierto, obviamente la FGJE no tiene facultades para modificar los dictámenes. Lo que corresponde es que la comisión de Régimen Interno y Concertación Política acuerde realizar una investigación pertinente y sancionar”, añadió.
La “Ley Olimpia” surgió a raíz de que una activista fuera víctima de la divulgación de un video sexual en Puebla; derivado de ello se impulsaron reformas de ley para que se sancione el delito de violencia digital y se elevó a tipo penal.
Esta ley tutela a todos los ciudadanos, preferencialmente a mujeres, el derecho a la intimidad y el libre ejercicio de la misma, explicó Norberto Corral, entre los hechos y conductas que se penalizan con cuatro a seis años de cárcel están actos de acoso, hostigamiento, amenazas, divulgación de información falsa, mensajes de odio y sobre todo divulgación de mensajes de contenido sexual sin consentimiento.